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La incapacidad laboral es aquella situación en que la capacidad para realizar un trabajo se encuentra reducida como consecuencia de una enfermedad o accidente.

Es importante abordar la relación entre incapacidad temporal y desempleo, ya que tu contrato de trabajo se puede haber extinguido mientras estabas de baja, o bien la causa de tu incapacidad ha tenido lugar mientras cobrabas la prestación por desempleo.

Si te encuentras en la primera situación, seguirás cobrando la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que la prestación por desempleo. Cuando se dictamine tu alta médica, pasarás a la situación de desempleo y tendrás derecho al cobro de la prestación correspondiente si reúnes los requisitos necesarios. Conviene saber que el tiempo transcurrido desde la finalización del contrato laboral hasta el alta médica será descontado del período de cobro de la prestación por desempleo.

Si estabas percibiendo la prestación por desempleo cuando se produjo la baja médica, pasarás a recibir la de incapacidad en la misma cuantía que la de desempleo. Al finalizar el período previsto para la prestación por desempleo, seguirás cobrando el subsidio por incapacidad, pero el importe dependerá de cuándo haya comenzado la situación invalidante. Si ocurrió durante un contrato de trabajo anterior al desempleo, seguirás cobrando el mismo importe; si se inició cuando no tenías trabajo, cobrarás el 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) más la parte proporcional de pagas extras. Este es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros. 

Incapacidad laboral permanente

Es posible que, tras el período de incapacidad temporal, se valore el reconocimiento de una incapacidad de carácter permanente. Esto sucederá si se estima que existen limitaciones que afectan o anulan tu capacidad laboral y que se prevé que continuarán durante mucho tiempo.

Otorgar una incapacidad permanente implica que tu situación actual imposibilita o dificulta una adecuada reincorporación laboral. Es probable que te citen para una revisión de tu estado general de salud en un período de uno o dos años, si se considera que puedes experimentar una mejoría que permita tu reincorporación. En ese caso, te reservarán tu puesto de trabajo durante esos dos años. En cambio, si la cita para la próxima evaluación se programa más allá de ese plazo, se producirá la suspensión de la relación laboral.

Si tienes 65 o más años y puedes acceder a una pensión de jubilación de la seguridad social, no tendrás derecho a acogerte a una prestación por incapacidad. Solo podrás hacerlo si o reúnes los requisitos establecidos para acceder a una pensión de jubilación. Si estás recibiendo una prestación por incapacidad y cumples los 65 años, dicha denominación cambiará por la de «pensión de jubilación», pero no se modificará ninguna de las condiciones que tenías.

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