El cáncer es una enfermedad que puede afectar a diferentes áreas de nuestra vida. La familia, el ocio, los amigos o los planes de vida deben adaptarse a la nueva situación que vivimos tras el diagnóstico. Y en este sentido, una de las áreas que más preocupa a las personas activas laboralmente es la esfera profesional. Es normal temer que la enfermedad afecte a tu bolsillo, a la estabilidad laboral o a tu carrera profesional. Son muchas las dudas que surgen y, quizás, más de una ha rondado por tu cabeza: “¿Podré compaginar mi trabajo con los tratamientos?”, “¿cuánto tiempo puedo estar de baja?”, “¿cuánto dinero cobraré?” o “¿podré trabajar en situación de incapacidad?”.

La forma en que la enfermedad afecta a la vida profesional es diferente en función del tipo de cáncer, los tratamientos, los efectos secundarios y las secuelas y el puesto de trabajo que desempeñas. La principal alternativa para aquellas personas que no son capaces de realizar su trabajo habitual a consecuencia de la enfermedad y deben interrumpir su actividad laboral es solicitar una prestación por incapacidad laboral. Como veremos a lo largo de este artículo, hay una serie de cuestiones que conviene tener en cuenta, como los requisitos necesarios para solicitarlo, las cuantías económicas, los tipos de incapacidad o las incompatibilidades.

¿Qué es la incapacidad laboral?

La incapacidad laboral se refiere a aquella situación en la que una persona no tiene la capacidad suficiente para realizar un trabajo a causa de una enfermedad o accidente. En el caso del cáncer, lo habitual es que la incapacidad sea por contingencias comunes (enfermedad común), pero si la causa del cáncer está relacionada con las condiciones de trabajo, entonces hablamos de incapacidad por contingencias profesionales (enfermedad profesional). A lo largo de este artículo abordaremos los supuestos contemplados en el Régimen General de la Seguridad Social referentes a la primera de estas causas, contingencias comunes, ya que son mucho más frecuentes.

La concesión de una incapacidad laboral conlleva una prestación económica cuyo propósito es contrarrestar la pérdida de ingresos por dejar de trabajar. Su cuantía será diferente en función del tipo de incapacidad. Lo más común entre las personas diagnosticadas de un cáncer es que accedan, en primer lugar, a una prestación por incapacidad temporal, para luego valorar otras de carácter permanente, si es necesario.

Incapacidad temporal

La incapacidad temporal (IT), también llamada ‘baja’, conlleva una prestación económica para aquellas personas que no pueden temporalmente trabajar y requieren asistencia sanitaria. Los requisitos para acceder a este subsidio son estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada a la de alta, y haber cotizado 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, que corresponde a la fecha de baja en el trabajo.

La cuantía de la prestación será el 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20 inclusive, y el 75% desde el día 21 en adelante. Por tanto, no contempla el derecho a prestación durante los tres primeros días desde la fecha de baja en el trabajo.

Podrás continuar con la prestación por IT durante el tiempo que contemple el médico de familia, siendo 365 días el periodo máximo inicial. Transcurrido este plazo, un Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) intervendrá para revisar tu situación. Este equipo de profesionales, perteneciente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), examinará tu situación de incapacidad y realizará un informe dirigido al director provincial del INSS, quien decidirá si darte el alta, prorrogar la IT por un plazo máximo adicional de 180 días si se estima que puedes recibir alta durante ese tiempo, o iniciar el expediente para una incapacidad permanente.

En este último caso, algo importante a tener en cuenta es que la resolución del INSS deberá contemplar el plazo para realizar una nueva revisión con el fin de determinar posibles mejorías o agravaciones de tu situación. Solo si ese plazo es igual o inferior a dos años, conservarás el derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Incapacidad permanente

La incapacidad laboral permanente se otorga cuando existen reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan la capacidad para trabajar, previsiblemente, de forma definitiva. Esta situación no se da en todos los casos, ya que muchas personas con cáncer se recuperan durante el proceso de IT. La incapacidad permanente (IP) también conlleva el cobro de una prestación económica, que variará en función del tipo que sea:

IP parcial. Es la menos habitual en personas con cáncer y se otorga cuando existe un descenso del rendimiento del trabajo igual o superior al 33% sin afectar a las funciones básicas del puesto. El cobro se produce en un pago único y equivale a 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para determinar la cuantía de la IT. Para acceder a ella, debes estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada a la de alta, y es necesario haber cotizado 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de extinción de la IT. Su concesión es compatible con cualquier actividad profesional.

IP total. Se concede cuando la persona no es capaz de realizar su trabajo habitual o, al menos, las tareas fundamentales, pero sí puede hacer otras actividades profesionales. Son 14 pagas anuales y la prestación es del 55% de la base reguladora, si bien podrá incrementarse un 20% si eres mayor de 55 años y se presume que es difícil encontrar trabajo en otra actividad distinta (denominada IP total cualificada). Existe la posibilidad de cobrarlo en un pago único reuniendo una serie de requisitos, pero se produce en situaciones excepcionales.

La IP total también requiere estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada a la de alta, pero el periodo mínimo de cotización dependerá de tu edad. Si tienes menos de 31 años, debes haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido desde que cumpliste 16 años hasta el hecho causante (la fecha de extinción de la IT). El cálculo se complica si ya has cumplido los 31 años porque has de cumplir varios criterios de cotización previa. Por un lado, cotizar al menos cinco años y que la cantidad sea superior a una cuarta parte del tiempo transcurrido desde que cumpliste 20 años hasta el hecho causante. Y, por otro lado, una quinta parte del periodo de cotización deberá corresponder a los 10 años anteriores. Si te resulta complicado hacer el cálculo, te animamos a contactar con la Seguridad Social para resolver tus dudas.

Podrás compatibilizar tu trabajo con esta prestación siempre y cuando no implique tareas que coincidan con aquellas que han dado origen a la situación de incapacidad. Pero si tienes una IP total cualificada, la prestación no será compatible con el trabajo.

IP absoluta. Define aquella situación por la cual una persona está inhabilitada para toda profesión y oficio. Son 14 pagas anuales y la prestación es del 100% de la base reguladora. A diferencia de los anteriores tipos de incapacidad, la IP absoluta también contempla aquellos casos de personas que no están en situación de alta en la Seguridad Social, aunque el periodo mínimo de cotización requerido será distinto. Este será el mismo que en la IP total si estás en situación de alta o asimilada. En caso contrario, se requiere haber cotizado durante 15 años, tres de los cuales deberán haber sido en los últimos 10. Esta prestación puede compaginarse con actividades lucrativas y no lucrativas, siempre y cuando se adapten a tu situación. Para evitar posibles incompatibilidades, te aconsejamos solicitar previamente la conformidad de la Seguridad Social.

Gran invalidez. Refleja la situación de una persona con una IP absoluta que requiere, además, de la ayuda de otra persona para tareas esenciales como vestirse, limpiarse o comer. Los requisitos y la cuantía son idénticos a la IP absoluta, si bien habrá un complemento para cubrir la asistencia de la persona de apoyo. La cantidad adicional deberá ser inferior al 45% del importe por IP absoluta, y se determina sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante (si se otorga tras una IT será la fecha de extinción de la misma), más el 30% de tu última base de cotización.

Pensión no contributiva de invalidez

Esta pensión no requiere cotización previa pero sí que existen requisitos de edad (18-65 años), residencia (residir en España y haberlo hecho durante cinco años, dos de los cuales deben ser anteriores a la solicitud), discapacidad (un grado mínimo del 65%) y económicos (no superar unos ingresos mínimos anuales en función de la unidad de convivencia). Te proponemos contactar con la oficina de Servicios Sociales, Imserso o Seguridad Social para más información sobre requisitos de acceso, cuantía y compatibilidades.

La información y el asesoramiento especializado son tus mejores aliados si tienes dudas o inquietudes en relación a las incapacidades laborales. Por ello, no dudes en solicitar asesoramiento legal y social, y contactar con asociaciones de pacientes u organismos públicos como la Seguridad Social.

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