El camino entre octubre rosa y la realidad de un paciente Foto: Dawid Zawiła on Unsplash

Te diagnostican un cáncer, pasas por operaciones, tratamientos, etc.

¿Paciente, persona o superviviente?

Y llega un día en el que el oncólogo te dice que tan solo deberás volver al hospital para las visitas de control y que puedes retomar tu vida normal, siempre que no hayan quedado secuelas que lo impidan. ¿Realmente la sociedad y la burocracia están preparadas para ello?

Adopciones

Uno de los efectos secundarios que pueden acarrear los distintos tratamientos contra el cáncer es que pueden causar infertilidad.  Aunque existen métodos para preservarla antes de comenzar con el tratamiento, lo cierto es que o bien porque el cáncer se produjo en edades muy tempranas, o por desinformación o cuestiones médicas, algunos pacientes no han tenido acceso a estos métodos. Puede ser que pasaras por un cáncer hace tiempo y los médicos no viesen como un obstáculo el poder ser padre/madre, pero ahora que llega el momento no se produce el embarazo de forma natural y para muchas parejas la adopción es una alternativa. Pues bien, aunque en ningún caso la ley recoge una limitación concreta a personas que ya han superado una enfermedad oncológica, lo cierto es que cada Comunidad Autónoma regula el tema de las adopciones de forma diferente. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid para poder adoptar se tienen en cuenta dos categorías: la primera está relacionada con la capacidad objetiva de las personas que deseen hacerlo, un aspecto en el que no interfiere de ninguna forma el hecho de que hayas sido paciente de cáncer.

Idoneidad de la familia

El segundo aspecto es la idoneidad de la familia. Y aquí, según la Dirección General de la Familia y el Menor, en cuanto a los antecedentes oncológicos, tal como establece el artículo 58.b de la ley 6/1995 de garantías de los derechos de la infancia y adolescencia en la Comunidad de Madrid, únicamente se requiere “disfrutar de un estado de salud, física y psíquica, que no dificulte el normal cuidado del menor”. En los casos de personas que hayan padecido enfermedades importantes se deben presentar los informes del especialista para que el asesor médico de la Comisión de Tutela del Menor se pronuncie sobre si pueden iniciar ya el expediente o es conveniente esperar un plazo prudencial que en muchos casos se podría fijar como el plazo de remisión en 5 años, pero cada caso se debe estudiar independientemente. No obstante, hay algunos países de origen de los niños que no aceptan una solicitud con antecedentes oncológicos incluso si la Comisión de Tutela se ha pronunciado favorablemente.

En ningún caso la ley recoge una limitación concreta a personas que ya han superado una enfermedad oncológica

Carnet de conducir

Algo no muy conocido son las barreras para la renovación del carné de conducir a quienes han superado un cáncer, ya que hasta hace poco tiempo existía una normativa que trataba el tema pero solo en relación a los cánceres hematológicos. Gracias a la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM)  en colaboración con la Dirección General de Tráfico (DGT), se ha modificado el anexo IV del Reglamento General de Conductores incluyendo un apartado de trastornos oncológicos no hematológicos con influencia en la conducción, con el objetivo de actualizar los requisitos de aptitud psicofísica exigidos, de acuerdo a los avances en los tratamientos y pronósticos del cáncer. Se refiere a aquellos procesos oncológicos que pudieran tener influencia sobre la conducción, bien por sintomatología o por tratamiento prescrito. Por ello, se puede renovar el carnet siempre que no se produzcan pérdidas o disminución grave de las capacidades sensitivas, cognitivas o motoras que incidan en la conducción, por 5 años y no por 1 como antes, en los casos sin evidencia de enfermedad actual y que no estén recibiendo tratamiento activo.

Seguros de vida

En muchas ocasiones, para poder optar a una hipoteca, los bancos te ofrecen contratar un seguro de vida como garantía de pago. Aunque la ley hipotecaria no obliga a ello, lo cierto es que prácticamente todas las entidades financieras, con las que hemos intentado contactar sin éxito, intentan que las personas que solicitan una hipoteca contraten con el banco el máximo número de seguros (de vida o de hogar) para tener mejores condiciones de contratación. Por ejemplo, para contratar el seguro de vida ligado a la hipoteca en ING es necesario rellenar un cuestionario de salud y testificar que no se ha padecido cáncer o tumores, enfermedad endocrina o infecciones VIH como el sida y patologías asociadas, una cláusula genérica en todas las compañías aunque, en su caso, la contratación de un seguro de vida no es obligatoria junto a la hipoteca, pero sí rebaja el tipo de interés. Es lo que le pasó a Juan Antonio Sepulcre a quien, tras haber padecido un cáncer hacía 10 años, el banco Sabadell le denegó la financiación por no poder contratar un seguro de vida debido a su historial médico. Juan Antonio inició entonces una campaña de recogida de firmas en Change.org donde, tras alcanzar más de 160.000, finalmente el banco aprobó su hipoteca. 

Seguro de vida sin  hipoteca de por medio

Para contratar un seguro de vida que no esté ligado a una hipoteca, Susana Luna, responsable de comunicación del gestor de seguros Coverfy, indica que, “en el caso de haber padecido o padecer cáncer de mama (o de próstata) sí puedes contratar un seguro de vida, ya que en general este tipo de enfermedades tienen una tasa de mortalidad menor, si bien es cierto que contarán con una sobreprima, es decir, un incremento en el precio del seguro. En estas líneas, hay compañías aseguradoras como Mapfre que incluyen el cobro de un capital en caso de padecer cáncer de mama posterior a la contratación”.

El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro específica que el tomador del seguro tiene el deber de hacer partícipe a la aseguradora de todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Por eso, si el usuario oculta datos que podrían impedir obtener cobertura el asegurador podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes desde su conocimiento. Y es que, “la importancia de esto se debe a que el contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado”.

Por ejemplo, si una mujer contrata un seguro de vida cuyo beneficiario es su hijo menor y en la declaración de salud no revela que padece una enfermedad grave como el cáncer, la aseguradora podría negarse a pagar la indemnización pactada si se produce la muerte de ella, un siniestro cubierto por la póliza.

Seguros de salud

Como ya hemos comentado, antes de contratar un seguro, las compañías solicitan que se rellene un cuestionario donde hay que detallar las enfermedades preexistentes. En los seguros de salud, el término preexistencia se utiliza para denominar a aquellas patologías que existen antes de la contratación del seguro. Algunas compañías no cubren las enfermedades preexistentes y otras sí, tras la evaluación del equipo de riesgos de la compañía, que puede añadir una prima especial. No obstante, es necesario destacar que a la hora de contratar la póliza se debe informar de cualquier tipo de enfermedad, dolencia, pruebas diagnósticas, tratamientos o síntoma que pudiera ser el inicio de alguna patología.

“En principio todas las compañías aceptan a personas que hayan padecido algún tipo de cáncer, siempre y cuando hayan recibido el alta oncológica hace años, y bajo la valoración del departamento médico de la compañía”

Desde el comparador de seguros médicos iSalud indican que “en principio todas las compañías aceptan a personas que hayan padecido algún tipo de cáncer, siempre y cuando hayan recibido el alta oncológica hace años, y bajo la valoración del departamento médico de la compañía” como es el caso de Helvetia Seguros, desde donde revelan que “tras la valoración del departamento de riesgos, muchos pacientes con cáncer pagan la misma cuota que pacientes sanos, sobre todo si el tumor era pequeño y no recibieron tratamiento agresivo”.

Cada caso es es diferente

Según Ángel Luis Aznar, jefe de Desarrollo de Negocio Salud de Mapfre España, una persona que ha sufrido cáncer puede contratar un seguro con ellos dependiendo de varios factores: localización, grado, tiempo transcurrido desde la cirugía y evolución. “En estos casos, es imprescindible la aportación de informes médicos completos, donde se indique la fecha de inicio, tratamientos que ha seguido, cómo ha evolucionado desde el diagnóstico, así como resultado de últimas pruebas realizadas. Cada caso se evalúa de manera individualizada, teniendo en cuenta además el pronóstico y la edad de cada persona. Una vez realizado el análisis de la solicitud, es posible que la póliza se contrate sin limitaciones, que se aplique alguna exclusión e incluso, en algunos casos, que se aplace la contratación de la póliza hasta que transcurra un período determinado”.

Si el cáncer aparece por primera vez cuando ya está contratado el seguro de salud y ha pasado el periodo de carencia, en general, la mayoría de las compañías de primer nivel cubren enfermedades graves, en este caso todos los tipos y variantes del cáncer. De hecho, algunas compañías como Santa Lucía o Nationale-Nederlanden tienen seguros especiales para mujeres, donde se incluye una compensación económica en caso de sufrir cáncer de mama o ginecológico.

Leer la letra pequeña 

Entre las coberturas principales se incluirían tanto los tratamientos de prevención como los de cura, eso sí, siempre y cuando no sean preexistentes. Pero es importante leer la letra pequeña puesto que algunas compañías no incluyen todos los tratamientos contra el cáncer, sobre todo los orales o inmunoterapia, ni tampoco estudios genéticos. “A medida que estos tratamientos sean más comunes y económicos se irán incorporando en las aseguradoras. Hace años, por ejemplo, no se financiaban las resonancias magnéticas, que se han incluido al hacerse cada vez más habituales. El problema en oncología es la tasa de cobertura, que es muy grande desde el punto de vista económico y si las compañías no pusieran límites, acabarían con el propio aseguramiento. Lo cierto es que en España los seguros médicos son bastante económicos en comparación con el resto de Europa o Estados Unidos”, asevera el doctor Javier Román, director médico de IOB Institute of Oncology Madrid, quien también indica que “en el caso de que un paciente no se pueda costear un tratamiento porque su seguro no lo cubre, le sugerimos la sanidad pública”.

Antes y después de la enfermedad…

También existe el riesgo de que, una vez pasada la enfermedad, no se pueda renovar el seguro con las mismas condiciones. Es lo que le sucedió a Raquel Haro con un seguro de hospitalización. Antes de ser diagnosticada de cáncer de mama tenía contratado un seguro con Cetelem por el que recibía una prestación económica por cada día de hospitalización, pero tras la operación, cuando quedaban cinco meses antes de que se renovara el seguro, desde la compañía le informaron la cancelación del mismo.

Seguros de viaje

A la hora de contratar un viaje o un billete de avión o barco, las compañías suelen ofrecer un seguro adicional de cancelación, que puede estar motivada por una enfermedad, pero hay que leer muy bien la letra pequeña de las pólizas, puesto que si esta enfermedad que nos impide viajar se había contraído antes de la fecha de compra es probable que no nos reembolsen el dinero si finalmente no podemos viajar.

Tan solo hemos encontrado una aseguradora que hace seguros de viaje a personas con cáncer. Es inglesa pero opera online también en nuestro país. “Cubrimos a personas con condiciones médicas preexistentes. Actualmente nuestra base de datos cuenta con hasta 5.000 condiciones médicas distintas entre las que se encuentra el cáncer. Sin embargo, utilizamos un proceso de evaluación médica informatizado que calcula los presupuestos de forma individualizada dependiendo de la condición médica de cada persona y el destino al que viaja, por lo que las coberturas y los precios varían considerablemente de un caso a otro. Los tipos de productos que ofrecemos (viaje único, cobertura anual, etc.) son los mismos para todas las personas, independientemente de su condición”, asegura Sara Fernández, responsable de marketing de Fit2Trip.

Derecho al olvido

A la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) llegan quejas de pacientes, “sobre todo de personas que han tenido cáncer de pequeños y, claro, cuando son mayores no pueden pedir un crédito, por ejemplo, o una hipoteca. El tema supervivientes es un tema complejo”, afirman desde la asociación. Por ello en Francia, gracias a una iniciativa de la revista Rose y su asociación Rose Up, (nuestra hermana mayor), existe el Derecho al Olvido. Esto significa que, transcurridos unos años desde la remisión del cáncer, puedes obviar la enfermedad de cara a las aseguradoras sin ningún perjuicio.

Rose comenzó su andadura en 2011 gracias a la iniciativa de dos amigas, Céline Lis Raoux y Céline Dupré, quienes detectaron la necesidad de crear un medio de información gratuito para las mujeres con cáncer en Francia. El año pasado, la asociación Rose Up lideró una batalla de varios meses en el parlamento francés. Intervinieron ante el Consejo Constitucional del país y recogieron firmas que trasladaron al gobierno, quien finalmente aprobó esta ley estableciendo un acuerdo entre el Estado, los aseguradores y las asociaciones. 

Sin mencionar la enfermedad 

Dicha ley recoge que todas las personas que han pasado por un cáncer, sea cual sea su patología, no tienen por qué mencionar su enfermedad anterior en el cuestionario de salud previo que el seguro les pide que completen, ni tampoco deberán pagar primas extra por ello, una vez hayan pasado diez años desde la finalización del protocolo terapéutico para adultos (cirugía, quimioterapia y radioterapia), y cinco años para los diagnosticados hasta los 18 años.  Tras este logro se ha abierto el debate en la Unión Europea y otros países como Luxemburgo y Bélgica contemplan la inclusión de esta ley. Esperemos que nos allanen el camino para comenzar también a debatirlo en nuestro país.

 

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