Con cáncer y despedida laboral

A los miedos que rodean a los pacientes durante la enfermedad, se suma el miedo a perder el trabajo, bien por estar de baja, por las ausencias por citas médicas o porque nuestra capacidad para desarrollar el trabajo se ha visto mermada debido a las secuelas de la enfermedad y sus tratamientos. En este artículo intentaremos resolver las dudas más comunes a nivel laboral.

Despedida laboral 

Como cualquier trabajador, el paciente con cáncer puede ser despedido. Pero si este despido no está justificado, puede ser declarado improcedente y la indemnización será mayor aunque dependerá de la fecha de firma del contrato: si fue antes del 12 de febrero de 2012 tendrás derecho al importe de 45 días por año, con un tope de 42 mensualidades. Si fue después o es un contrato de fomento del empleo, te corresponderán 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades.

¿La ley protege a los pacientes de cáncer?

Actualmente, la ley protege especialmente las bajas durante los embarazos y si estos son considerados de riesgo. Como comenta Beatriz Figueroa, abogada laboralista, paciente de cáncer de mama y activista defendiendo los derechos laborales y económicos de los pacientes, “habrá que acreditar en cada caso que el despido es consecuencia del efecto estigmatizador de la enfermedad, sabiendo que las sentencias no son siempre favorables para el enfermo”.

Discriminación, vulneración de derechos fundamentales

A día de hoy, el Tribunal Supremo mantiene reiteradamente que no es nulo el despido motivado en la enfermedad/baja médica del trabajador, salvo que concurran factores de discriminación o vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, en salas como la del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en 2001, se dictó la primera sentencia en España que declaraba nulo el despido de un trabajador por sufrir cáncer, por considerarse discriminatorio, condenando a la empresa a la inmediata readmisión del perjudicado.

¿Y si falto mucho por acudir al médico?

Aunque ya hayas superado la enfermedad, las revisiones periódicas serán continuas, y según el Real Decreto 3/2012, serán motivo de despido procedente las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de doce meses. Como se detalla en el manual para supervivientes de cáncer y sus familiares Todo lo que empieza cuando ‘termina’ el cáncer, elaborado por GEPAC (Grupo Español de Pacientes con Cáncer): si tienes una jornada laboral de ocho horas y empleas un día para ir al médico, se considera 0,125 jornadas, y para que el despido fuera procedente deberías acumular nueve días. También hay que tener en cuenta que las bajas laborales inferiores a veinte días serán contabilizadas como falta de asistencia al trabajo.

No puedo desempeñar el trabajo que antes hacía 

Quizás las secuelas de la enfermedad, las cirugías y los tratamientos contra el cáncer no te permitirán volverá a realizar las tareas que desempeñabas con anterioridad, como estar muchas horas de pie o sentado, coger peso, largos desplazamientos… En ese caso, según el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, puedes solicitar por escrito una adaptación al puesto de trabajo, ya que según el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen el derecho a una protección eficaz de su salud, siendo este hecho un deber del empresario.

Los trabajadores no deben ser empleados en puestos que perjudiquen su salud 

El artículo 25 recoge que los trabajadores no deben ser empleados en puestos de trabajo que perjudiquen su salud. Es el caso de Asunción Gamero. Tras incorporarse al trabajo por sufrir un cáncer de mama, solicitó una adaptación al puesto de trabajo ya que anteriormente debía cargar bastante peso. En un principio, su jefe ignoró dicha resolución, y al trabajar en un organismo público pero sin plaza fija, fue devuelta a la lista de espera de interinos. “Actualmente realizo otro trabajo, no cojo tanto peso, pero me veo con muchas limitaciones. Tendría que haber mayores protecciones por parte de la Seguridad Social, ya que no consideran las secuelas del cáncer”, afirma Asunción.

Incapacidad permanente total 

Como comenta la experta laboralista Beatriz Figueroa, “lo primero que debería hacer el paciente que no puede trabajar es solicitar la incapacidad permanente total para su profesión habitual. Eso le permitiría compatibilizar esta pensión con una ocupación diferente de la que había desarrollado hasta el momento. Pero con frecuencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega dicha incapacidad, por lo que el trabajador debe acudir a los tribunales”. “En mi opinión, el Estado podría basarse en el modelo francés donde existe la jornada terapéutica, que contempla la reincorporación laboral progresiva tras la baja por enfermedad. En modelos latinoamericanos encontramos el reconocimiento de estabilidad laboral reforzada o el fuero especial laboral, figuras que lejos de desproteger, defienden la permanencia laboral del enfermo”.

Incapacidad

Se refiere a la situación que impide desempeñar una actividad laboral. La incapacidad permanente es la situación por la que el trabajador tiene una lesión o enfermedad que le impide realizar una actividad laboral normalizada y es reconocida por el INSS.

Discapacidad

Es el reconocimiento de una minusvalía física, psíquica o sensorial por parte del organismo de la comunidad autónoma correspondiente. Se relaciona con la dificultad para desempeñar un rol en la vida diaria que sería el normal en función de la edad, sexo, factores sociales y culturales.

Esto significa que un trabajador puede ser discapacitado y no tener una incapacidad, o al revés.

“Más que vivir, sobrevivo

Beatriz Rouco sufrió una leucemia aguda.  Tras el tratamiento fue dada de alta de oficio, ya que según la resolución del INSS podía desempeñar su trabajo como auxiliar administrativa. A causa de la leucemia sufrió varios ictus que le han acarreado secuelas tanto físicas como psicológicas. Esta situación le  impide trabajar, por lo que recurrió al Tribunal Superior, quien le denegó la incapacidad. Ahora está esperando nuevas pruebas neurológicas para aportar, pero mientras tanto sobrevive con una ayuda de 426 euros. “Menos mal que trabaja mi marido”, expresa.

La lucha de Beatriz Figueroa

En 2011, con 45 años, comenzó su lucha ya que fue diagnosticada de cáncer de mama cuando estaba cobrando la prestación por desempleo. “Después de casi 20 años cotizados me sentía totalmente desamparada por el Estado, cuenta Beatriz Figueroa. Se me agotó la prestación con un tratamiento de quimioterapia sin finalizar. A la espera de una segunda mastectomía, se me comunica que mis únicos ingresos serían 426 euros, y que, además, tendría que abonar la aportación del 40 % de mis medicamentos. Creí volverme loca. Me preocupaba más cómo pagar mis recibos que mis posibilidades de sobrevivir al cáncer”, afirma Beatriz. Por ello, comenzó una huelga de hambre con el lema La sanidad te cura para que el sistema de desprotección te mate de hambre, ya que en dos ocasiones el INSS le denegó la incapacidad permanente.

Incluir a los pacientes oncológicos en los programas de fomento de empleo 

Beatriz ha recaudado en la plataforma change.org unas 609.000 firmas para recamar la protección sociolaboral del enfermo de cáncer. Parece que su denuncia ha sido escuchada, ya que la oficina del Defensor del Pueblo recogió su sugerencia de que se incluya a los pacientes oncológicos en los programas de fomento de empleo como personas con especiales dificultades de integración laboral.

Estudio piloto con mujeres con cáncer de mama 

El Servicio de Cirugía Plástica, coordinado por el Servicio de Epidemiología Clínica del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y el Institut de Recerca de Sant Pau de Barcelona han realizado un estudio piloto con mujeres de cáncer de mama para analizar su situación sociolaboral antes y después de la enfermedad. Este estudio es previo a uno internacional que se llevará a cabo en diferentes países europeos.

Conclusiones

El 66 % de estas mujeres trabajaba en el momento del diagnóstico y, de ellas, el 87 % dejó de hacerlo después de ser diagnosticada. De entre las mujeres que dejaron de trabajar, un 18 % lo hizo por un periodo inferior a 6 meses; un 42 %, entre 6 y 12 meses, y un 23 %, más de 1 año. Actualmente, el 46 % de las mujeres en edad laboral no trabajaba, y en el 61 % de los casos, el motivo es el cáncer de mama. Además, de las que han vuelto a sus tareas habituales, el 42 % considera que la enfermedad o el tratamiento han afectado a su capacidad de trabajo.

 

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